Identidad

Identidad como derecho

¿En qué consiste el derecho a la identidad de los niños y las niñas?

Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a contar con una identidad y el Estado debe garantizar este Derecho. La Identidad consiste en CONTAR CON UN NOMBRE PROPIO (puede constar de uno o varios vocativos y es obligación del Oficial del Registro Civil cuidar que no contenga frases o palabras ininteligibles o que pudieran producir futura mofa o desprecio), UNA NACIONALIDAD, así como LOS APELLIDOS DE SUS PADRES. Ya que así lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño.

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Acta de Nacimiento

Es un documento público y pleno, probatorio de identidad.

La Identidad es un Derecho Humano reconocido por diversos tratados e instrumentos internacionales ratificados por México, pero también por el marco jurídico nacional: se puede constatar en el Artículo 4 de la Constitución Federal, así como en el Artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La identidad es fundamental para el desarrollo de la personalidad y garantiza el acceso a los servicios básicos a lo largo de la vida. 


¿Qué es la CURP?

Es la Clave Única de Registro de Población, que sirve para registrar de forma individual a todos los mexicanos sin importar si radican o no en el país; así como a los extranjeros que cuentan con estancia regular en México. 

La clave CURP se genera de manera automática al momento de realizar el registro de nacimiento. 


¿Por qué registrar al bebé lo antes posible?

Aun cuando el Estado debe ser garantizar el Derecho a la Identidad del recién nacido; el Código Civil del Estado de Querétaro establece que, es obligación de los padres (juntos o separados) registrar el nacimiento del hijo, dentro de los 60 días naturales posteriores al nacimiento del menor. Ya que, al declarar el nacimiento en tiempo y forma, obtendrán como resultado el Acta de Nacimiento que es la prueba plena probatoria de Identidad de una persona. 


El acta de nacimiento será la llave que abrirá los accesos a todos los demás Derechos, como lo es asistir a la escuela (educación) y a los servicios de salud.


Se puede realizar el registro de nacimiento en la oficialía más cercana al domicilio de los padres o en la oficialía ubicada en la localidad donde ocurrió el nacimiento del menor. El registro del nacimiento es gratuito y al concluirlo se le entrega a los padres el acta de nacimiento original, así como una copia certificada del mismo

inf: Documentos necesarios para realizar Registro de Nacimiento
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¡Registra a tu hijo o hija!

¿Puedo solicitar que el Oficial del Registro Civil acuda a mi casa u hospital a registrar a mi hijo?

, es posible que el oficial del Registro Civil acuda a su domicilio a realizar el levantamiento del registro de nacimiento, para lo cual será necesario cubrir el costo de traslado. Dicho derecho será pagado en una caja de cobro de la Secretaría de Finanzas y se le deberá entregar un recibo oficial.  Algunos hospitales cuentan con Oficialía del Registro Civil, en estos casos no es necesario realizar pago. 

Registro de menores que nacieron en el extranjero

Mi hijo nació en otro país y lo registré allá, ahora vivo en México ¿Qué necesito para registrarlo aquí?

Si el niño se registro en el país de nacimiento, no es necesario registrarlo nuevamente. El trámite que deberá realizarse es la INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO, que deberá llevarse a cabo en la Oficialía del Registro Civil más cercana al domicilio de los padres y para lo cual deberá presentarse en original y copia la siguiente documentación:

inf: Registro de menores que nacieron en el extranjero
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Identidad: construir el "yo" en la sociedad

Consulta esta información sobre formar la identidad individual y social de los pequeños y pequeñas

inf: ¿Qué es la identidad y cómo se desarrolla? (a)
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inf: ¿Qué es la identidad y cómo se desarrolla? (b)
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